Comités de Contraloría Ciudadana – Constitución

          De la Constitución de los Comités de Contraloría Ciudadana

 

Los Comités serán conformados por cinco integrantes, una presidencia, una secretaría y tres Vocales “A”, ” B” y “C”.

El cargo que desempeñen los integrantes de los Comités será honorífico, atendiendo a su responsabilidad social, por lo que no deberán realizar acciones de promoción a favor de cualquier partido u organización política, social, religiosa o gubernamental, esto sin detrimento a sus derechos constitucionales referentes a la libertad de asociación política o de culto.

Las Dependencias y Entidades no adquieren ni reconocen obligación alguna de carácter laboral, a favor de los integrantes de los Comités, en virtud de ser un cargo honorífico atendiendo a su responsabilidad social, por lo que no se genera ningún tipo de relación contractual, ni serán considerados como trabajadores para efectos legales y en particular para obtener las prestaciones establecidas en las leyes aplicables.

La vigencia de los Comités constituidos en las obras, apoyos, trámites o servicios se regulará bajo lo siguiente:

  1. Para aquéllos relacionados con las obras, tendrán una vigencia desde la constitución del mismo al inicio de la obra y hasta la prescripción de la fianza de vicios ocultos;
  2. En el caso de apoyos, su vigencia será exclusivamente durante el acto de entrega, salvo aquéllos que, por la naturaleza de los mismos, sean dirigidos a sectores de la población que por sus condiciones de vulnerabilidad se otorguen de manera constante, los cuales tendrán una vigencia definida por un año, una vez constituidos, y
  3. Para aquéllos relacionados con los trámites o servicios gubernamentales, tendrán una vigencia definida por dos años, una vez constituidos.

 

 

 

 

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